NUESTROS SERVICIOS

EL SERVICIO DE LA COMPAÑÍA MUNICIPAL CAMERBASMA, ESTA ENMARCADA EN DARLE RESPUESTA OPORTUNA Y APOYO A LOS COMERCIANTES FORMALES QUE SE ENCUENTRAN UBICADOS EN LOS DIFERENTES MERCADOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO PAEZ, GARANTIZANDO ASI EL BIENESTAR COMUN TANTO PARA LOS COMERCIANTES COMO PARA LOS USUARIOS Y CONSUMIDORES. DE IGUAL MANERA, ORGANIZAR Y REUBICAR A TODOS LOS COMERCIANTES INFORMALES QUE LABORAN EN LAS DIFERENTES CALLES Y AVENIDAS, DEL REFERIDO MUNICIPIO, BRINDANDOLES UN ESPACIO DIGNO Y ADECUADO A LOS MISMOS; CON EL FIN DE QUE EL SERVICIO SEA OPTIMO Y DE CALIDAD.

TARIFAS DE PRESENTACIÓN

CONSIDERANDO

QUE ES COMPETENCIA DEL MUNICIPIO, EL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE SUS INTERESES Y LA GESTIÓN DE LAS MATERIAS QUE LE ASIGNE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES NACIONALES, EN CUANTO CONCIERNE A LA VIDA LOCAL, EN ESPECIAL LA ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL Y LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL Y POR ENDE DE LA FIJACIÓN DE LAS TASAS DE LOS SERVICIOS BÁSICOS QUE SON PRESTADOS POR LA ALCALDÍA, SUS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ENTES DESCENTRALIZADOS

CONSIDERANDO

QUE SEGÚN DECRETO NO. 4025, PUBLICADO EN GACETA OFICIAL NUMERO 41.763 DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019, SE INSTRUYE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS PÚBLICAS Y PRIVADAS, LA OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN Y HECHOS ECONÓMICOS EXPRESADOS CONTABLEMENTE EN PETROS, SIN PERJUICIOS DE SU REGISTRO EN BOLÍVARES. DECRETO APROBADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NICOLÁS MADURO, REGULA EL REGISTRO CONTABLE EN CRIPTOMONEDAS PARA LLEVAR LA CONTABILIDAD EN PETROS, ES DE CARÁCTER OBLIGATORIO, QUE TODOS LOS ÓRGANOS Y ENTES DEL SECTOR PÚBLICO Y TODO EL SECTOR PRIVADO DEBERÁN EXPRESAR SUS REGISTROS CONTABLES EN BOLÍVARES Y EN PETROS, UNA SOLA CONTABILIDAD EXPRESADA EN DOS MODALIDADES.

CONSIDERANDO

EL ALCALDE CONJUNTAMENTE CON EL CONCEJO MUNICIPAL A TRAVÉS DE ORDENANZAS PODRÁN ENCOMENDAR A UN TERCERO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN FORMA PARCIAL O TOTAL, CUÁNDO LAS NECESIDADES  DEL SERVICIO ASÍ LO EXIJA. EL ENTE QUE DEBERÁ ENCARGARSE DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PODRÁ SER ORGANISMO, COMPAÑÍAS, EMPRESAS O FUNDACIÓN DE CARÁCTER MUNICIPAL.

CONSIDERANDO

LA CREACIÓN DE LA COMPAÑÍA MUNICIPAL DE MERCADOS, ABASTOS Y MATADEROS (CAMERBASMA), TAL COMO LO PREVÉ EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL Y ARTÍCULO 55 DE LA ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PÁEZ, SEGÚN ACTA DE SESIÓN NÚMERO 335 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2021.

CONSIDERANDO

LA COMPAÑÍA MUNICIPAL DE MERCADOS, ABASTOS Y MATADEROS (CAMERBASMA), TENDRÁ COMO OBJETO ECONÓMICO Y SOCIAL, LA PLANIFICACIÓN, DESARROLLO, ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS MERCADOS MUNICIPALES QUE FUNCIONEN AUTORIZADAMENTE DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA.

CONSIDERANDO

 LA COMPAÑÍA MUNICIPAL DE MERCADOS, ABASTOS Y MATADEROS (CAMERBASMA),  ADMINISTRARA LOS INGRESOS QUE POR CONCEPTO DE TASA, DEBA PAGARSE POR LA CONCESIONES DE LOS PUESTOS Y DEMÁS ESPACIOS DENTRO DE LOS MERCADOS PREVIO CUMPLIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS SANITARIOS PREVISTOS  EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL, DISPUESTO A LO LARGO DEL MUNICIPIO PÁEZ.

CONSIDERANDO

PODRÁ LA COMPAÑÍA MUNICIPAL DE MERCADOS, ABASTOS Y MATADEROS (CAMERBASMA), CONTRATAR Y SUBCONTRATAR CON EMPRESAS DEL MISMO RAMO Y ÁREA COMERCIAL, A TRAVÉS DE CONVENIOS ESTRATÉGICOS, CON LAS LIMITACIONES IMPUESTAS POR LA LEGISLACIÓN NACIONAL SOBRE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y DE CONTROL FISCAL.

CONSIDERANDO

 LA COMPAÑÍA MUNICIPAL SERÁ LA ENCARGADA, POR SI MISMA O A TRAVÉS DE CONVENIOS, MANCOMUNIDADES, ALIANZAS ESTRATÉGICAS CON OTRAS SOCIEDADES MERCANTILES PÚBLICAS Y PRIVADAS, ASÍ COMO OTRAS FORMAS ASOCIATIVAS DE DERECHO PÚBLICO,  DE LOS MERCADOS MUNICIPALES, SEGÚN DISPONGAN LA LEGISLACIÓN NACIONAL EN ESTA MATERIA.

ARTÍCULO 37. ACUERDA LA EJECUCIÓN INMEDIATA DEL DECRETO EMANADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REFERIDO EN EL SEGUNDO CONSIDERANDO, ADOPTANDO” EL PETRO” COMO UNIDAD MONETARIA Y DE CUENTA EN LA ESTIMACIÓN DE LOS RESPECTIVOS VALORES O PRECIOS A FIJAR EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS Y OPERACIONES EN GENERAL DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DESARROLLADA.

ARTÍCULO 38. LAS TARIFAS POR DERECHO A USO SERÁN FIJADAS EN LA PRESENTE ORDENANZA Y PODRÁN SER REVISADAS TRIMESTRALMENTE POR DISPOSICIÓN DEL EJECUTIVO MUNICIPAL POR RESOLUCIÓN QUE DICTE AL EFECTO EL CIUDADANO ALCALDE O ALCALDESA, PREVIA CONSULTA CON LA GERENCIA DE LA COMPAÑÍA MUNICIPAL DE MERCADOS, ABASTOS Y MATADEROS (CAMERBASMA), TENIENDO COMO BASE EL VALOR DEL PETRO.

PARÁGRAFO PRIMERO: LAS EXPENDEDORAS O LOS EXPENDEDORES DEBERÁN REALIZAR UN PAGO MENSUAL DE UNA TASA POR USO DEL PUESTO O LOCAL, CUYO MONTO SE  DETERMINARÁ SEGÚN LA PROCEDENCIA DEL EXPENDEDOR, EL RUBRO, EL BIEN O SERVICIO QUE ESTE PRESTE Y EL ESPACIO OCUPADO.

PARA LA DETERMINACIÓN DE LA TARIFA CONTEMPLADA EN ESTA ORDENANZA, TENDRÁ  POTESTAD LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE MERCADOS CONJUNTAMENTE CON LA GERENCIA DE LA COMPAÑÍA MUNICIPAL DE MERCADOS, ABASTOS Y MATADEROS (CAMERBASMA).

PARÁGRAFO SEGUNDO: PARA TODOS LOS MERCADOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO PÁEZ, TANTO DEL LIBRE,  MAYORISTA, MINORISTA, AL DETAL O DE BIENES Y SERVICIOS,  SE FIJAN LAS TASAS CORRESPONDIENTES DE LOS PUESTOS O LOCALES EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: IDENTIFICACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL, RUBROS,  O SERVICIOS, PROCEDENCIA Y  TASA MENSUAL ANCLADAS AL VALOR DEL  PETRO (PTR).

 

PARÁGRAFO TERCERO: LAS TASAS ESTABLECIDAS EN EL ANEXO A DEL PRESENTE ARTICULO, SON DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO PARA LOS MERCADOS EXISTENTES Y SERÁN APLICADAS PARA LOS MERCADOS QUE SE CONSTRUYAN A CORTO O LARGO PLAZO Y SE AJUSTARAN DE ACUERDO A SU UBICACIÓN, RUBRO, BIEN O SERVICIO Y PROCEDENCIA.

EN EL CASO DE LOS EXPENDEDORES QUE POSEAN MÁS DE UN PUESTO O LOCAL ADJUDICADO ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA, DEBEN CANCELAR LA TASA ESTABLECIDA EN ESTE ARTÍCULO, POR CADA PUESTO Y/O LOCAL QUE OCUPEN.

ARTÍCULO 39. EL PAGO DE LAS TASAS CORRESPONDIENTES POR CONCEPTO DE DERECHO DE USO DE LOS PUESTOS, LOCALES E INSTALACIONES DE LOS MERCADOS MUNICIPALES, NO EXIME DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR EL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIO O DE ÍNDOLE SIMILAR QUE APLIQUEN.

PARÁGRAFO PRIMERO: TODOS LOS INGRESOS POR CONCEPTOS DE PAGOS DE TASAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS Y EL ANEXO A QUE PRECEDEN, INGRESARÁN A LA COMPAÑÍA MUNICIPAL DE MERCADOS, ABASTOS Y MATADEROS (CAMERBASMA).

ANEXOS A

TABLA DE TASA ADMINISTRATIVAS PARA LOS EXPENDEDORES Y EXPENDEDORAS DE LOS MERCADOS MUNICIPALES

 

Mercados

Municipales

 

Rubros,  Servicios

 

Procedencia

 

Tasa mensual Petro (PTR).

 

 

Libre de la Goajira

Legumbres, Verduras, Leguminosas, Hortalizas, Frutas y Otros.

 

 

Páez

 

 

0.12 Petro

 

Libre de la  Goajira

Mercancía Seca,   Bienes, Servicios  y Otros.

 

Páez

 

0.14 Petro

 

 

Libre de la  Goajira

Carnes, Aves, Pescado Fresco o Salado, Charcutería, Víveres  Comida, Lonchería  y Otros.

 

 

Páez

 

 

0.15 Petro

 

Libre de la  Goajira

 

Cualquier Rubro,  Servicios  y Otros.

 

Otros Municipios del Estado Portuguesa

 

0.15 Petro

 

 

Libre de la  Goajira

 

Cualquier Rubro,  Servicios  y Otros.

 

 

 

Otros Estados del País

 

 

0.20 Petro

 

 

 

 

Mercados

Municipales

 

Rubros, Servicios

 

Procedencia

 

Tasa mensual Petro (PTR).

 

 

Libre de la  Goajira

(Mayoristas)

Legumbres, Leguminosas, Verduras, Hortalizas, Frutas y Otros.

 

 

———

 

 

0.20 Petro

 

San Miguel Arcángel

Legumbres, Verduras, Leguminosas, Hortalizas, Frutas y Otros.

 

 

———

 

 

0.25 Petro

 

 

 San Miguel Arcángel

Carnes, Aves, Pescado Fresco o Salado, Charcutería, Víveres  Comida, Lonchería  y Otros.

 

 

 

———

 

 

 

0.25 Petro

 

 San Miguel Arcángel

(Mayoristas)

Legumbres, Leguminosas, Verduras, Hortalizas, Frutas y Otros

 

 

———

 

 

0.30 Petro

 

Pescaderos

Pescado Fresco o Salado

 

———

 

0.30 Petro

 

Buhoneros

Mercancía Seca,  y Servicios.

 

———

 

0.35 Petro

Centro Comercial de la Economía Popular  (Área Externa de Estacionamiento)

 

Mercancía Seca, Comida,  Servicios  y otros.

 

 

———

 

 

0.35 Petro

Centro Comercial de la Economía Popular (Área Interna de la Edificación)

 

Mercancía Seca, Comida, Servicios  y otros.

 

 

———

 

 

0.50 Petro

COMO CANCELAR TU APORTE

  1. PUEDES CANCELAR DIRECTAMENTE EN LA OFICINAS DE ADMINISTRACION UBICADAS EN CADA MERCADO (EFECTIVO, PUNTO DE VENTA).
  2. PARA TU COMODIDAD, ESTA DISPONIBLE EL PAGO MOVIL: BANCO DE VENEZUELA (0102), (RIF) J501877432, TELEFONO 04121974140
  3. IGUALMENTE PUEDES REALIZAR DEPÓSITOS EN EL BANCO DE VENEZUELA, CUENTA CORRIENTE NRO. 01020330930000979351, A NOMBRE DE COMPAÑÍA MUNICIPAL DE MERCADOS ABASTOS Y MATADEROS. (RIF) J501877432.
    MANTENTE AL DIA, RECUERDA QUE TUS PAGOS SERAN REFLEJADOS EN UNA BUENA GESTION.